Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 037, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 457, DE 08.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140266976-2, DE FECHA 26.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 847, DE 13.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1807, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 847, de 13.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 847, DE 13 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta y ocho bultos con 168 KB, conteniendo percheros de plástico, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 190393, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$122,75, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $65.030.- (Sesenta y cinco mil treinta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.