Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 038, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  456, DE 08.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4140266964-9, DE FECHA  26.07.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 846, DE 13.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 14 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1808, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 846, de 13.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2 -No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza

de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de

Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 846, DE 13 NOVIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº4140266964-9, del 26.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 120.00 KB, conteniendo cinturones, clasificados en la Partida 6117.8000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.460.22 y Cif US$ 4.547.07, detallados en Factura N° 0001 – 00000007,  de fecha 19.07.2007, emitida por Emporio ACAI

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe Nº S/N, de fecha 13.07.2007, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo tanto, es factible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 190392,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 27.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$272,82, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 144.535 a devolver a COSMETICOS AVON S.A..

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140266964-9 del 26.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $144.535.- (Ciento cuarenta y cuatro mil quiniento treinta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.