Fallo Segunda Instancia N° 04, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 270 DEL 05.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950269216-3 DE FECHA 10.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0366 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1929 de fecha 08.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de considerar como un error formal la fecha de la factura consignada en el Certificado de Origen N° 000506/09.03.2006, de acuerdo al Artículo 2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de Anótese y comuníquese RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 366, DE 25 AGOSTO 2006. VISTOS: La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para CONSIDERANDO: 1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar 2.-Que, consta a fojas 9 y 10 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 154,00 KB, conteniendo radiador y panel de carrocería, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8708.9100 y 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.593,73 y Cif US$ 1.807,23, detallados en Factura Nº 549857 del 07.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil. 3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96 4.-Que, el Fiscalizador Señor Julio Albornoz M., en su Informe N°10 de fecha 12.05.2006 a fojas 17, señala que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto verificada la firma que autoriza el Certificado de Origen adjunto, no corresponde al de la persona mencionada: Maira Soares Matheus, de acuerdo a listado de firmas recibidas por el Servicio, adjuntando fotocopia. 5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 18 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 000506 del 09.03.2006 correspondiente a 6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señala en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladí. 7.-Que, a fojas 8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,43, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 56.127 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA. 9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de 1.-MODIFIQUESE el Aforo de 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A. 3.-DEVUELVASE la suma de $ 56.127., de la cuenta de derechos Advalorem. ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.
TENIENDO PRESENTE:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: