Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 040, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 429, DE 17.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3900092217-3, DE FECHA 22.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 793, DE 31.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 10 de Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1738, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 793, de 31.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 793, DE 31 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. E & D INGENIERIA Y SERV. LTDA, R.U.T. Nº 79.571.850-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 104,36 KB., conteniendo sistema desactivador, para la protección contra robos, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe Nº05, de fecha 10.08.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, estima que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica ACE Nº 35.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 003218 y 003219, emitidos por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 666,05, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 350.476, pesos a devolver E & D INGENIERIA Y SERV. LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 350.476 (Trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.