Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 041, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 267, DE 16.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100225749-K DE 17.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0259, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  1415 de fecha 24.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                  

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0259, DE 14 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100225749-K de 17.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 00841, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 24.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 351,00 KB, conteniendo en su ítem 1, una central telefónica electrónica, de conmutación automática, completa, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010; en su ítem 2, CD grabados, serv 4.0, con manual para central telefónica, clasificados en la partida 8524.3990; en su ítem 3, teléfonos de usuario digitales, de abonado, alámbrico, de corriente portadora, partida 8517.1990, y en su ítem 4, módulo de comunicación 5A991 para sistemas de automatización, partida 8517.9090, por un valor Fob total de US$ 33.266,29 y Cif total de US$ 33.786.06, detallados en Factura Nº 5510104163179A de fecha 14.03.2005, emitida por SIEMENS S.A., de fojas cinco, amparando las mercancías citadas en el certificado de origen ya indicado;

 

3.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve y diez);

 

4.Que,  el funcionario señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 70 de 01.06.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible a lo requerido;

 

5.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 4,20% de Advalorem, para los items 1 y 4;

 

6.Que,  no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100225749-K de 17.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para los items, 1 y 4 en esta Declaración, con Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

 

3.   Manténganse en el régimen general los items 2 y 3 de la declaración.

 

4.   DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

5.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.