Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 042, de 24.01.2008

RECLAMO N° 279, DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA                                                                             

D.I. N° 4140252089-0,  DE 18.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 654, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

 

                                                                

VISTOS:

  

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1703  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen,  de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas,  por corresponderle.

                                                               

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 654, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº4140252089-0 del 18.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 81,00 KB., conteniendo bisuterías de metal común, Clasificadas en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.867,67 y Cif US$4.970,13, detalladas en Factura Nº 1000-00001988, de fecha 17.04.2007, emitida por Alejpa S.A. de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su Informe Nº14, de fecha 16.05.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el original del Certificado de Origen, conforme a instrucciones emanada por Oficio Circular Nº 586/30.06.2000.

 

5.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, el funcionario al momento de emitir su informe contaba con la compulsa del expediente, encontrándose archivado en este Tribunal los originales del reclamo.

 

6.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 183534, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$298,21, al tipo de cambio de $540,77 por US$, resulta la suma de 161.263 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4140252089-0 del 18.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $161.263.- (Ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.