Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 044, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 202, DE 28.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2460134522-2 DE 02.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0244, DE 10.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  008 de fecha 03.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                                                                 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0244, DE 10 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de FORUS S.A., RUT 86.963.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460134522-2 de 02.02.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, dos y tres, rolan Certificados de Origen Nros. 00140, 00141 y 00142 emitidos por la Federacao Das Indústrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizados con fecha 28.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas cuatro que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 1.073,00 KB., conteniendo telas sin tejer y telas impregnadas marca Freudenberg, clasificadas en las Partidas Arancelarias 5603.9410 5603.9390 y 5903.9011 para los ítems uno, dos y tres, respectivamente, todo por un valor Fob de US$ 9.613,00 y Cif de US$ 10.551,18, detalladas en Facturas Nºs 5006-1, 5006-2 y 5006-3, de fecha 24.01.2005, emitidas por FREUDENBERG, de fojas siete, ocho y nueve, amparando las mercancías señaladas en los certificados de origen ya indicados;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a  mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);

 

4.  Que, el funcionario señor Jorge Andrés Thibaut Lobos, en su Informe S/N de fecha 08.06.2005, a fojas catorce y quince, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem para los ítems uno y dos, y con 0,84% para el ítem tres;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460134522-2 de 02.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de FORUS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los items uno y dos, y de 0,84% al ítem tres, afectos a IVA.

 

3.  DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería Ramírez.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.