Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 045, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 298, DE 30.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
F.I.V.P. Nº. 101951 DE 29.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0317, DE 11.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nºs. 1410 de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 317, DE 11 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Carolina Crespo D., Representante Legal de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BAURU LTDA., RUT Nº 77.927.700-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 101.951 del 29.04.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se declaró en la citada F.I.V.P. un bulto con 6,70 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01614, emitido por
Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe Nº 209, de fecha 04.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 101.951 del 29.04.2005, consignada a nombre de los Sres. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BAURU LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.