Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 046, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 305, DE 07.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100234062-1 DE 17.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0305, DE 30.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nºs. 1246 de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis), cita los artículos 123 y 124 y el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido a los artículos 124 , 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 30.06.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en la parte resolutiva, a fojas 16 (diez y seis), a los artículos 124, 125 y 174 de la Ordenanza de Aduanas y no los citados.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 305, 30 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100234062-1 del 17.05.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 60,00 KB, conteniendo módulo de expansión y cables de conexión, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090 y 8544.5110, detallados en Factura Nº 5510104173804A, de fecha 12.05.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 30% y 100% de preferencia respectivamente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02232, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;
Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 054, de fecha 16.06.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100234062-1 del 17.05.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 4,20% para el ítem 1 y 0% para el ítem 2 de la DI. y afectos a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.