Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 047, de 01.02.2008

RECLAMO Nº 293, DE 31.07.2007,

ADUANA LOS ANDES.

            D.I. Nº 1150043493-9, DE 28.06.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1247, DE 31.10.2007.

            FECHA NOTIFICACIÓN: 11.11.2007.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ord. Nº C-1086, de 30.11.2007, del  Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso por la no aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, a una partida de acumuladores eléctricos de plomo procedentes de Brasil solicitados a despacho mediante la Declaración de Importación Nº 1150043493-9, de 28.06.2007, bajo Régimen de Importación General por la posición 8507.1010 del Arancel Aduanero Nacional, por no contar en su oportunidad con el certificado de origen correspondiente.

 

Que, en la sentencia de primera instancia se resolvió denegar el trato invocado en consideración, entre otros, a que, habiéndose detectado que la fecha de la Factura Comercial de las mercancías expedida por el proveedor no concuerda con la fecha de factura señalada en el certificado de origen, el recurrente acompañó fotocopia de nueva factura con igual número pero con la fecha señalada en el certificado de origen, situación considerada inaceptable.

 

Que, este Juez sentenciador comparte lo expresado por el Juez de Primera Instancia y estima que la situación debe ser puesta en conocimiento del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas para la investigación correspondiente.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.PÓNGANSE los antecedentes en conocimiento del Departamento Fiscalización de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1247, DE 31 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 293 de 31.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor JULIO SALINAS BARRIENTOS, en representación de JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, solicita cambio de Régimen de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 1150043493-9 de fecha 28.06.2007 que rola a fojas uno (fs.1) y dos (fs.2), las cuales amparan acumuladores; AJAX; de plomo; eléctricos, de plomo, funcionamiento con electrolito liquido, en sus dos ítems, procedente de Brasil, consignado a don JUAN ARAVENA MONTES, clasificada en la posición arancelaria armonizada 8507.1010, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 25.06.2007, que en representación de su mandante viene a solicitar de conformidad al Art. 117, la devolución de los Derechos por corresponderle la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y Mercosur, para lo cual adjunta los antecedentes de base en Original incluida el Certificado de Origen.

 

Que, el Despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de ingreso se les remitió Certificado de Origen Original Nº 26-07-35-00067 de fecha 22.06.2007, emitido por FIESP (Federecao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo), debidamente sellado y firmado por la Sra. Giane de Fatima Vaz dos Santos, autorizado por Oficio Circular Nº1059/15.09.97, DNA, que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 8102/609 de fecha 22.06.2007.

 

Que, en repuesta a los puntos de prueba, mediante Reg 1085 de fecha 06.09.2007, reconoce que efectivamente la factura comercial presentada al reclamo tiene como fecha de emisión el 22.06.2007, siendo esta copia de la misma que se encuentra en la carpeta de despacho, cuyo ejemplar rola a fojas 4 (cuatro).

 

Que, por lo tanto existiendo controversias entre las partes, se fijan los siguientes puntos de Prueba.

“Acredítese mediante antecedentes que permitan establecer fecha correcta de la Factura Comercial Nº 8102/609, de fecha 22.06.2007, señalada en Certificado de Origen Nº 26-07-35-00067 de 22/06/2007.”

 

Que, el importador ha emitido una nueva factura conservando el mismo número, 8102/609, pero esta vez con fecha 18.06.2007, del Proveedor ACUMULADORES AJAX LTDA., fecha que si es concordante con la señalada en el Certificado de Origen.

  

Que, la nueva factura presentada por el Despachador pretende que sea aceptada como parte de la carpeta del despacho, lo cual contradice con los documentos presentados en el Reclamo, puesto que esta no fue presentada para solicitar el Cambio de Régimen solicitado, además que la prueba presentada por el reclamante es una nueva  factura, con el mismo número pero con distinta fecha de emisión.

 

Que, el Anexo 13 en sus Artículos 16 A al 16F, se refiere a un procedimiento a adoptar en casos de detectarse errores formales en la emisión de los Certificados de Origen, señalándose en el Art. 16ª como errores formales, entre otros la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas, que no es aplicable en este caso, ya que en la situación en controversia no se trata de una inversión de números, sino que se trata de una fecha distinta a la que corresponde.

 

 Que, el Art. 16C del Anexo 13, dice que “las rectificaciones deberán realizarse por la misma entidad certificadora que emitió el certificado objetado mediante comunicación escrita que deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen que se corrige..”,. no siendo este el caso pues la corrección corresponde en la emisión de la fecha de la Factura 8102/609, de acuerdo lo indica el reclamante con la nueva factura presentada.

 

Que, siendo la factura un documento de base para la confección de la Declaración y lo que determina el monto para el despacho de las mercancías, el reclamante debió presentar una rectificación  a la misma, y no efectuar el cambio de ella por una con el mismo monto, número y fecha, lo cual hace perder credibilidad del Despacho.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, la declaración y la presentación de una nueva factura en cuanto al error en la indicación y duplicidad de facturas, se estima en esta Primera Instancia, no ha lugar a la Aplicación de Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en DIN Nº 1150043493-9 de 28.06.2007, y elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, para la emisión de la Jurisprudencia correspondiente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del DFL Nº 329/79, dicto siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR, al cambio de Régimen de Importación en Acuerdo Chile-Mercosur a mercancías indicadas en D.I.N Nº 1150043493-9, suscrita por el Agente de Aduanas don JULIO SALINAS BARRIENTOS/JUAN ARAVENA MONTES.

 

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la DNA

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE