Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 047, de 25.01.2005

RECLAMO Nº 192, DE 31.08.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4100193746-2, DE 02.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 387, DE 16.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1672, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 387, DE 16 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sanchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA., RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100193746-2 del 02.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 266 bultos con 3.448,00 KB, conteniendo zapatos para hombre, capellada de cuero natural, clasificados en las Partida Arancelaria 6403.9992, detallados en Factura Nº 315751, de fecha 05.07.2004, emitida por South Service Trading S/A, de Brasil:

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 72% de preferencia:

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº mas  0665/2004,  emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais  e de Servicos Do Río Grande Do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 05.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

Que, la fiscalizadora  Srta. Gloria Barahona L, en su Informe Nº 181, de fecha 20.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100193746-2 del 02.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez .A, en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para la D.I. y afectos a IVA.

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.