Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 048, de 25.01.2005
RECLAMO Nº 165, DE 10.08.2004
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 6050100787-3, DE 07.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 366, DE 05.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1663, de 30.11.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°366, DE 05 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDUARDO MEWES R., en representación de los Sres. COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 2.180,00 KB, conteniendo láminas de aluminio color plata y oro, clasificadas en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 80%, de preferencia:
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 07867, emitido por
Que, el Fiscalizador Señor José Salazar U., en su Informe S/Nº , de fecha 18.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,20% para D.I. y afectos a IVA.
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.