Fallo Segunda Instancia N° 049, de 01.02.2008

RECLAMO N° 366, DE 13.06.2007.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950349778-K,  DE 25.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 813, DE 08.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.                                                       

                                                             

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1794  de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen,  de  fs. 1 (uno),  al   Agente  de   Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 813, DE 08 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.
GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 3950349778-k, de fecha 25.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN siete  bultos con 57,70 KB., conteniendo siete unidades de cristales traseros, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 7007.1100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 327,69 y Cif US$ 439,87, detallados en Factura Nº R22817 del 18.05.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 100, de fecha 05.07.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes procede aplicar las rebajas arancelarias preferenciales del 100%, para la partida solicitada;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 64-07-35-00404, Sello de Autenticidad N° 2327578, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 26,39 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 13.920 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349778-k del 25.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 13.920, (trece mil novecientos veinte pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.