Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 05, de 29.01.2007

 

RECLAMO Nº 267, DE 05.05.2006,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3950270694-6, DE 21.03.2006.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 329, DE 18.08.2006.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1552, de 04.09.2006, del Juez  Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela a las mercancías amparadas por ítem 1 de D.I. Nº 3950270694-6, de 21.03.2006, que ampara dos sellos mecánicos de obturación solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación por la posición 8485.9010 del Arancel Aduanero Nacional. Por consiguiente, también se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, el recurrente señala que debido a que no se contaba con Certificado de Origen original se declaró la mercancía bajo Régimen General de Importación y que de acuerdo a Certificado de origen que se acompaña procede aplicar el A.C.E. Nº 23 sólo al ítem 1 de la declaración con una rebaja de 100% de los derechos, procediendo la devolución de US$ 186,99 pagados por concepto de derechos ad valorem.

 

Que, a pesar que el Fiscalizador en su informe a fs. 12 (doce) señala que procede en el ítem 1 el trato arancelario invocado, el fallo de Primera Instancia resolvió aplicar el beneficio a los dos ítemes de la D.I., ordenando la devolución del total de derechos pagados, en circunstancias que las mercancías del ítem 2 no cuentan con un certificado de origen válido para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia con la salvedad que el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela procede únicamente a las mercancías consignadas en el ítem 1 de la D.I. Nº 3950270694-6, de 21.03.2006.

 

2. PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en el ítem 1 de la declaración antes citada.

 

3. No procede formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

Anótese y comuníquese.

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 329, DE 18 AGOSTO 2006 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. John Crane Chile S.A., RUT Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 3950270694-6, de fecha 21.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente a fojas 9 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada D.I.N. un bulto con 4,30 KB, conteniendo sellos mecánicos para obsturación, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010, por un valor  Fob US$ 5.798,50 y Cif US$5.938,47, detallados en Factura Nº 238309, de fecha 15.03.2006, emitida por John Crane Venezuela, CA, Venezuela.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Venezuela (ACEM 23), establecido mediante D.R.E. 321/30.06.93.

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez G., en su Of. S/Nº, de fecha 17.05.06 a fojas 12, señala que analizados la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile –Venezuela, con un advalorem de 0%.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD – MB1060301032, emitido por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 20.03.06, cumpliendo con todas las normas requeridas.

 

6.-Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro.- 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente  vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 356,31, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 184.437 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950270694-6, de fecha 21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A, para esta DIN

 

3.-DEVUELVASE la suma de $184.437, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.