Fallo Segunda Instancia N° 050, de 01.02.2008
RECLAMO N° 336, DE 05.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4230023504-7, DE 08.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 715, DE 17.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1672 de fecha 19.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 715, DE 17 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos Pinochet, en representación de los Sres. LABORATORIOS RAFFO S.A., RUT. Nº 96.617.060-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4230023504-7 del 08.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 41 bultos con 282,00 KB., conteniendo medicamentos para uso humano, Dipemina, vasculoprotector, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 26.429,45 y Cif US$ 27.083,04, detallados en Factura Nº 0003-0000772, de fecha 24.04.2007, emitida por Dr. Lazar y Cía. S.A.Q.e I, de Buenos Aires, Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, la profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe N° 41, de fecha 26.06.2007, a fojas 41, señala que revisados y analizados los antecedentes, presentados, cumple con las formalidades del ACE N° 35, y corresponde devolver la suma de US$ 1.624,99, correspondiente a los derechos cancelados en exceso;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 184479, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.624,99, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 857.166 pesos a devolver a LABORATORIOS RAFFO S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4230023504-7 del 08.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres. LABORATORIOS RAFFO S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 857.166, (ochocientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.