Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 050, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 345, DE 22.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1330021575-5  DE 06.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0325, DE 12.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1256, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 12 (Doce),  cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 12.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                          

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 12 (Doce),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.                                                       

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 325, DE 12 JULIO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº1330021575-5 del 06.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada DI. un bulto con 54,00 KB.  P.V., conteniendo tarjetas inteligentes, clasificadas en la Partida Arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 9.540,25 y Cif US$ 9.680,00, detalladas en Factura Nº 20050092, de fecha 02.06.2005, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02540, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 90, de fecha 04.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330021575-5 del 06.06.2005, por cuenta de los Sres.  EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.