Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 051, de 01.02.2008
RECLAMO N° 314, DE 01.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANAMETROPOLITANA
D.I. N° 3120093923-1, DE 03.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 703, DE 12.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1614 de fecha 09.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 703, DE 12 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.UT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 1.000,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de banda magnética y chip, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 13.06.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes presentados, procede acceder a lo solicitado, y devolver la suma de US$ 9.141,52, por derechos cancelados en exceso, al no aplicar el Acuerdo Mercosur.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02296, Sello de Autenticidad Nº 2245533, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 9.141,52, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$ resulta la suma de 4.822.060 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 4.822.060.- (Cuatro millones ochocientos veinte y dos mil sesenta pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.