Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 051, de 01.02.2008

                                                                                                                   

RECLAMO N° 314, DE 01.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANAMETROPOLITANA                                                                          

D.I. N° 3120093923-1, DE 03.05.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 703, DE 12.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007.

           

                                                                

VISTOS:

                                                         

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1614  de fecha 09.11.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del

Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 703, DE 12 OCTUBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.UT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120093923-1 del  03.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 1.000,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de banda magnética y chip, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por  un valor Fob US$151.233,44 y CIF US$152.358,61, detalladas en Factura Nº 2007117 del 26.04.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 13.06.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes presentados, procede acceder a lo solicitado, y devolver la suma de US$ 9.141,52, por derechos cancelados en exceso, al no aplicar el Acuerdo Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02296, Sello de Autenticidad Nº 2245533, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), que fue autorizado con fecha 02.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 9.141,52, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$ resulta la suma de 4.822.060 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120093923-1 del 03.05.2007, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Iain Hardy T. en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 4.822.060.- (Cuatro millones ochocientos veinte y dos mil sesenta pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.