Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 051, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 253, DE 10.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100229902-8 DE 18.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0255, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nºs.  1344 de fecha 03.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0255,  DE 14 JUNIO  2005

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de MELVYN BECERRA Y CIA. LTDA., RUT 79.711.530-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 4100229902-8 de 18.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01553, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 20.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.  Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 838,00 KB., conteniendo máquina (filtro) purificadora de aceite; Boc Edwards-F; para transformadores de corriente de alto voltaje de uso industrial, clasificada en la Partida Arancelaria 8421.2990, por un valor Fob de US$  21.900,00 y Cif de US$ 22.997,95, detallada en Factura Nº Exp-034/05 de fecha 07.04.2005, emitida por BOC EDWARDS, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35),  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4. Que, la funcionaria señora Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 18 de fecha 20.05.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100229902-8 de 18.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de MELVYN BECERRA Y CIA.  LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza, de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.