Fallo Segunda Instancia N° 052, de 01.02.2008

RECLAMO N° 347, DE 11.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2460196867-K,  DE 07.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 729, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1679  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 729, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FERNANDO MAYER S.A., RUT. Nº 92.772.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460196867-k del 07.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 177,00 KB., conteniendo sistema de archivo deslizante, de metal común, completo para oficina, y bobina soporte, parte de mueble de oficina,  clasificados en las Partidas 9403.1000 y 9403.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.253,70 y Cif US$ 4.369,95 detallado en Factura Nº EXP-055/07, de fecha 02.05.2007, emitida por Giroflex, de Sao Paulo, de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, la fiscalizador Sr. Luís Orellana de la Barra, en su Informe N° 51, de fecha 20.06.2007, a fojas 12, señala que conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo N° 35 Chile-Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria para los ítems 1 y 2 de la DIN, y la devolución de las diferencias pagadas en exceso;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP009393/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 04.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 262,19 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 138.303 pesos a devolver a FERNANDO MAYER S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460196867-k del 07.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. FERNANDO MAYER S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 138.303, (ciento treinta y ocho mil trescientos tres  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.