Fallo Segunda Instancia N° 054, de 01.02.2008
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 190, DE 23.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 1950023081-1 DE 15.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 433, DE 30.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2007
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que este tribunal de alzada, concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:
- La clasificación correcta para ítem 1 de
- Se exceptúan de tal infracción, los ítemes 2 y 3, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de
Que, acorde a ACE N° 35 procede preferencia arancelaria de 100%, esto es con 0% de derecho ad valórem a todos los ítemes, tal como lo señala
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 1950023081-1 de15.03.2007, correspondiendo clasificar la mercancía del ítem 1, descrita como: Manguera de goma, con triple trama de acero, con sus reducciones y collarines, por la fracción arancelaria 4009.2200, del Arancel Aduanero Chileno, con aplicación de infracción reglamentaria al artículo 174 de
2. De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los documentos que se individualizan a continuación , al Agente de Aduanas, por corresponderle:
- Certificado de Origen, No 01-07-35-01376, de 14.03.2007, a fs uno (1), extendido por
- Certificado de Pago (Form. 15), de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 433, DE 30 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 126, 00 KB., conteniendo manguera de goma, bomba de engranaje y tubo de transporte, para bomba de hormigón, clasificados en las partidas 4009.1200, 8413.6000 y 8413.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.967,06 y Cif US$ 3.152,74, detallados en factura Nº EXP 05407 del 09.03.2007, emitida por SCHWING Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 33% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón Abaceta, en su Informe Nº 58, de fecha 02.04.2007 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes procede a lo solicitado por el despachador;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01376, Sello de Autenticidad N° 2054313, emitido por
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 189,17, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 101.261 pesos a devolver a EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.02%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 101.261, (ciento un mil doscientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.