Fallo Segunda Instancia N° 054, de 01.02.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 190, DE 23.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 1950023081-1 DE 15.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 433, DE 30.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que este tribunal de alzada, concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:

 

La clasificación correcta para ítem 1 de la DIN del epígrafe, a fs tres (3), es por el sub-ítem 4009.2200 del Arancel Aduanero Nacional, acorde a descripción del producto, cursándose la  infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

- Se exceptúan de tal infracción, los ítemes 2 y 3, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

Que, acorde a ACE N° 35 procede preferencia arancelaria de 100%, esto es con 0% de derecho ad valórem  a todos los ítemes, tal como lo señala la Resolución de primera instancia en considerando 6, por lo que debe entenderse que el N° 2 de la parte resolutiva se deslizó un error al señalarse “Advalorem de 4.02%”.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 1950023081-1 de15.03.2007, correspondiendo clasificar la mercancía del ítem 1, descrita como: Manguera de goma, con triple trama de acero, con sus reducciones y collarines, por la fracción arancelaria 4009.2200, del Arancel Aduanero Chileno, con aplicación de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

2. De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, no procede cursar precitada infracción a ítemes 2 y 3.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los documentos que se individualizan a continuación , al Agente de Aduanas, por corresponderle:

 

- Certificado de Origen, No 01-07-35-01376, de 14.03.2007, a fs uno (1), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo y;

 

- Certificado de Pago (Form. 15), de la Tesorería General de la República, a fs dos (2), correspondiente a DIN individualizada en N° 1 de la presente resolución

 

Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 433, DE 30 JULIO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1950023081-1, de fecha 15.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3  y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos  bultos con 126, 00 KB., conteniendo manguera de goma, bomba de engranaje y tubo de transporte, para bomba de hormigón, clasificados en las partidas 4009.1200, 8413.6000 y 8413.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.967,06 y Cif US$ 3.152,74, detallados en factura Nº EXP 05407 del 09.03.2007, emitida por SCHWING Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 33% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón Abaceta, en su Informe Nº 58, de fecha 02.04.2007 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes procede a lo solicitado por el despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01376, Sello de Autenticidad N° 2054313, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 11.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 189,17, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 101.261 pesos a devolver a EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1950023081-1 del 15.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.02%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 101.261, (ciento un mil doscientos sesenta y un pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.