Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 054, de 25.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 92, DE 21.10.2004,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DIN Nº 3220044917-6, DE 08.09.2004 Y DIN 2170045416-6.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 142, DE 26.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes e Informe Nº 21/99 de Subdirección Jurídica,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 142, DE 26 NOVIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 092/21.10.04, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr.  GASTON PIZARRO M., en representación de FABRICA DE FITTING Y ARTS. SANITARIOS S.A., solicitando modificar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso, Abona Almacén Particular Pago Contado N° 2170045416-6/29.09.04 y la devolución de intereses pagados en exceso, a fojas uno (1).

 

La fotocopia de la Declaración de Ingreso, Abona Almacén Particular Pago Contado N° 2170045416-6 de fecha 29.09.2004, de fojas cinco y seis (5 y 6).

 

La fotocopia de la Declaración de Almacén Particular de Importación Anticipado N° 3220044917-6 de fecha 08.09.2004, de fojas cinco a la siete (5 a la 7).

 

La fotocopia de la Factura N° BD04044 de fecha 15.07.2004, emitida por la empresa NINGBO BADA INDUSTRIAL CO. LTD., a la FABRICA DE FITTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A., a fojas ocho y nueve (8 y 9).

El Informe del Fiscalizador Sr. Víctor Guerra Roblero, a fojas veinticuatro y veinticinco (24 y 25).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Almacén Particular de Importación Anticipado N° 3220044917-6 de fecha 08.09.2004, consignada a la FABRICA DE FITTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A., se importaron diferentes artículos de uso técnico y doméstico de Grifería, amparados en once ítems, tales como Juntas Plásticas, Grifos, Mango Ducha, Manijas, Soportes y otros según su clasificación, mercancías procedentes de China, valor CIF declarado de US$ 56.770,30 y en el recuadro Origen Transporte y Almacenaje; Manifiesto: MSC, MARACAIBO N° 551-B de fecha 08.09.2004. -

 

2.-Que, la Declaración de Ingreso, Abona Almacén Particular Pago Contado N° 2170045416-6 de fecha 29.09.2004, señala en el recuadro Régimen Suspensivo que abona a la Declaración de Almacén Particular de Importación N° 3220044917/08.09.2004, materia de autos, con fecha de pago el día 30.09.2004, según timbre de caja del Banco Santander estampado en el recuadro entidad recaudadora de la declaración.

 

3.-Que, la fotocopia de la Factura N° BD044 de fecha 15.07.2004, emitida por la empresa NINGBO BADA INDUSTRIAL CO. LTD., a la FABRICA DE FITTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A., documento base del despacho que consigna en la descripción de mercancías: GRIFERIAS Y PARTES según PROFORMA BD432 REFERENCIAS FAS-801.

 

4.-Que, el Sr.  Despachador en su presentación solicita la devolución de intereses pagados en exceso conforme al Art. 108 y señala en el párrafo dos y siguientes que: "Con fecha 08.09.2004 se presentó Declaración de Almacén Particular de Importación Anticipado cuyo número de aceptación es 3220044917-6. El día 29.09.2004 se presentó ABONO DAP Nr. 2170045416-6, el cual se pagó gravámenes el día 30.09.2004. Al efectuar una posterior verificación de documentación nos percatamos que por error en digitación computacional ésta fue aprobada y pagada con intereses Art. 270 correspondientes a intereses Art. 108 Ley 19.479/96 afecta a mercancías que superan el día 30 en Almacén Particular.  Que para este efecto no corresponde ya que la mercancía en cuestión sólo permaneció 21 días hasta la fecha de pago de gravámenes respectivos".  "Que reconociendo nuestro error en digitación y convalidación computacional solicito a Ud., autorice la siguiente modificación Declaración Importación Abona Almacén Particular de Importación Pago Contado N° 2170045416-6 del 29.09.2004 como sigue:

 

 

COD. DATOS A MODIFICAR      DICE                         DEBE DECIR

CUENTAS Y VALORES    

 

603 CUENTA 270                       8.330,47                      00,00

618 TOTAL GIRO US$               14.870,56                  6.540,09

 

Y finaliza su presentación indicando que adjunta copia de la documentación que respalda la situación.

 

5.-Que, el Artord. 108, prescribe "El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación”.

 

"Podrá prorrogarse el plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el Artículo 35° de la Ley N° 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6° de la Ley N° 17.238 y sus modificaciones, o en conformidad al Decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus modificaciones.  En estos casos, la prórroga se podrá otorgar por el período necesario para la obtención de la franquicia invocada".

 

"El depósito de las mercancías a, excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informadas por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.  En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día".

 

"En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 176° y 179° de esta Ordenanza, las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble".

 

6.-Que, el Artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas dispone: "Las cantidades de mercancías y sus valores serán los que correspondan efectivamente al momento de aceptarse la declaración, por lo que la aplicación de derechos impuestos, tasas y demás gravámenes que las afecten, no podrán ser efectuada por cantidades y valores inferiores a los declarados".

 

7.-Que, de los antecedentes y documentos adjuntos se desprende efectivamente que se cometió un error de cálculo o digitación para declarar la tasa, pues el Artord. 108 es claro y preciso en su disposición, respecto del interés que se debe aplicar a partir del trigésimo primer día a las mercancías depositadas, el Despachador en su presentación reconoce que cometió un error al confeccionar la D.I. Abona DAPI, materia de autos en su liquidación, lo que se ve refrendado de la simple vista del documento en cuestión, que en su recuadro de Cuentas y Valores Código 270 señala US$ 8,330.47, no correspondiéndole dicho interés declarado, correspondiendo por tanto efectuar la modificación de la D.I. en los términos solicitados.

 

8.-Por tanto, en el presente caso y en Concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede aceptar la modificación solicitada por la reclamante en la declaración materia de la controversia y efectuar la devolución del interés de la tasa pagada en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confieren el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE la Declaración de Ingreso Abona Almacén Particular Pago Contado N° 2170045416-6 de fecha 29.09.2004, consignada a FABRICA DE FITTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A. y tramitada por el Despachador Sr.  Gastón Pizarro M.

 

2.-EFECTÚESE la devolución de los intereses de la tasa del Artord. 108, pagados en exceso, a la empresa FABRICA DE FlTTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A., RUT N° 96.508.810-5.-

 

3.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIIFIQUESE.