Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 056, de 01.02.2008
RECLAMO N° 297, DE 22.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANAMETROPOLITANA.
D.I. N° 4100346688-2 , DE 13.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 681, DE 02.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1559 de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 681, DE 02 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA., RUT Nº 93.240.000-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4100346688-2, del 13.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12 y 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 200,00 KB, conteniendo sustancias odoríferas, 360866, para uso en fabricación de ceras de pisos, clasificadas en la Partida 3302.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.875,20 y Cif US$4.041,15, detalladas en Factura Nº0003 00005267 de fecha 30.03.2007, emitida por Firmenich SAIC y F., de Buenos Aires, Argentina
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 31.05.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 Chile Mercosur y la devolución de los derechos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 016534, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 242,47, al tipo de cambio de $540,77 por US$ resulta la suma de 131.121 pesos a devolver a S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4100346688-2 del 13.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $131.121 (Ciento treinta y un mil ciento veinte y uno pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.