Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 056, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 514, DE 05.09.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100244933-K DE 02.08.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 654, DE 29.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 093, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 654, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100244933-K del 02.08.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 203,00 KB., conteniendo contactor de protección eléctrica, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4990, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.374,00 y Cif US$ 4.932,59, detallados en Factura Nº 5593103420767B del 13.07.2005, emitida por Siemens Electrónica S/A, de Brasil;
3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.Que, a fojas 14 el Profesional Sr. Juan Azúa T., en su Informe Nº 35, de fecha 13.09.05, señala que revisados los documentos adjuntos, y por dar cumplimiento a las formalidades requeridas para impetrar el beneficio solicitado, procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 295,96;
5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 9/0321 - AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), el que fue autorizado con fecha 25.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,
y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 295,96, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 166.927 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nros. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100244933-K del 02.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 166.927.-
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.