Fallo Segunda Instancia N° 057, de 01.02.2008

RECLAMO ROL N° 266, DE 09.05.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100346166-k,  DE FECHA 04.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 29.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.11.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 11 Mayo de 2007 del fiscalizador interviniente; Oficio N° 1842, de 12.12.2007, del Sr. Director  Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia N° 772, de 29.10.2007; resolución N° 857, de 16.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia. Modifíquese en la parte resolutiva el número de DIN, el Despachador y el Consignatario, tal como se señaló en la Resolución N° 857, de 16.11.2007.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno) y fs. (dos), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 772 , DE 29 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. COMERCIAL GOTTA LTDA., RUT. Nº 77.078.940-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100346166-k, de fecha 04.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 14 y 15, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, 101 bultos con 1.096,00 KB., conteniendo botas de caña alta y calzado de uso común, para mujer,  clasificados en las Partidas 6403.9193 y  6403.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 28.330,89 y Cif US$ 29.761,20, detallados en Factura Nº PV/07-001/002 del 22.03.2007, emitida por Príncipe Verde Calcados Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº 034, de fecha 11.05.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes procede devolver lo  pagado en exceso que asciende a US$ 1.785,67;

  

5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 19, se requiere al despachador, que aclare discrepancia entre la fecha de la Factura N° PV-07-001/002 (22.03.2007) y la fecha de ésta señalada en el Certificado de Origen N° MG07350039 ( 09.04.2007), la que fue notificada por Oficio N° 1162, de fecha 07.09.2007, y contestada el 24.09.2007, manifestando que se solicita una prórroga de 30 días, para dar respuesta a la causa prueba, por tener que requerir información al proveedor extranjero;

 

6. Que, mediante Resolución de fecha 25.09.2007, a fojas 28, se autoriza prórroga, para el sólo efecto de rendir causa a prueba, por el plazo pedido;

 

7. Que, con fecha 23.10.07, el recurrente adjunta carta original de la Federación das Industria do Estado de Minas Gerais (FIEMG), en la que se indica que para la emisión del Certificado de Origen se utilizó la Factura N° PV-07-001/0002, de fecha 09.04.2007, como también carta del proveedor Sres. Príncipe Verde, en la que se indica que la factura fechada el 22.03.2007, que es parte de la documentación de base de la DIN, fue emitida sólo para acompañar el embarque, acompañando factura que se utilizó para la emisión del citado certificado, y destacando que ambos documentos amparan la misma cantidad de mercancía, tienen el mismo precio unitario y valor total;

 

8. Que, conforme a lo anterior y a los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, ha lugar a lo solicitado;

 

9. Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº MG07350039, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Minas Gerais (FIEMG), el que fue autorizado con fecha 10.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

10. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 1.785,67 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 965.637 pesos a devolver a COMERCIAL GOTTA LTDA.

 

11. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120093226-1 del 19.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain  Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 965.637, (Novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.