Fallo Segunda Instancia N° 057, de 01.02.2008
RECLAMO ROL N° 266, DE 09.05.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100346166-k, DE FECHA 04.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 29.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.11.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 11 Mayo de 2007 del fiscalizador interviniente; Oficio N° 1842, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia N° 772, de 29.10.2007; resolución N° 857, de 16.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia. Modifíquese en la parte resolutiva el número de DIN, el Despachador y el Consignatario, tal como se señaló en
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) y fs. (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 772 , DE 29 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. COMERCIAL GOTTA LTDA., RUT. Nº 77.078.940-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 14 y 15, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, 101 bultos con 1.096,00 KB., conteniendo botas de caña alta y calzado de uso común, para mujer, clasificados en las Partidas 6403.9193 y 6403.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 28.330,89 y Cif US$ 29.761,20, detallados en Factura Nº PV/07-001/002 del 22.03.2007, emitida por Príncipe Verde Calcados Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº 034, de fecha 11.05.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes procede devolver lo pagado en exceso que asciende a US$ 1.785,67;
5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 19, se requiere al despachador, que aclare discrepancia entre la fecha de
6. Que, mediante Resolución de fecha 25.09.2007, a fojas 28, se autoriza prórroga, para el sólo efecto de rendir causa a prueba, por el plazo pedido;
7. Que, con fecha 23.10.07, el recurrente adjunta carta original de
8. Que, conforme a lo anterior y a los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, ha lugar a lo solicitado;
9. Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº MG07350039, emitido por
10. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 1.785,67 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 965.637 pesos a devolver a COMERCIAL GOTTA LTDA.
11. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 965.637, (Novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.