Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 058, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 540, DE 21.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040178559-7 DE 12.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 618, DE 19.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 023, de fecha 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

             

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 618, DE 19 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040178559-7 del 12.09.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso ocho bultos con 2.102,60 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9910, 3305.9090 y 3305.9010, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 14.272,99 y Cif US$ 15.990,93, detallados en Factura Nº BRA610/2005 del 31.08.2005, emitida por PROCOSA productos de Belleza Ltda, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

 

4.-Que, a fojas 13 el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Of. Nº 33, de fecha 29.09.05, señala que verificados documentos adjuntos, y por dar cumplimiento a las formalidades requeridas para impetrar el beneficio solicitado, procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$959,45

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº08679-5, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 05.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$959,45, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 525.548 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040178559-7 del 12.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 525.548

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.