Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 059, de 01.02.2008

RECLAMO Nº 374, DE 21.06.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. 6530092650-3, DE 23.05.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 707, DE 16.10.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.10.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1681, de 19.11.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 6530092650-3, de 23.05.2007, consistente en una partida de óxido férrico color rojo procedente de Colombia.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder  a lo solicitado y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en el monto de los derechos ad valórem a devolver indicado en el considerando Nº 6 de la sentencia, puesto que se indica US$ 652,64, en circunstancias que la suma que corresponde devolver es de US$ 562,64. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la suma que corresponde devolver es de US$ 562,64 y no US$ 652,64 como se indica en el Considerando Nº 6 de la presente resolución.

 

2.-NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 707, DE 16 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. PINTURAS SIPA Ltda., RUT. Nº 80.919.600-3,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. /Normal Nº 6530092650-3, de fecha 23.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de  confeccionar la D.I.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 60 bultos, con 3.108,00 KB., conteniendo oxido férrico, color rojo R 2512, clasificado en la  Partida 2821.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.135,00 y Cif US$9.377,25, detallado en Factura Nº E 8207, de fecha 16.05.2007, emitida por Nubiola Colombia Pigmentos S.A, de Medellín, Colombia.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile – Colombia, establecido mediante D.R.E.1535/27.04.94

 

4.-Que, el funcionario señor Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe Nº5, de 05.07.2007, a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes estima factible la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile – Colombia

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0084368, de fecha 17.05.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$652,64, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 296.787 pesos a devolver a PINTURAS SIPA LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº6530092650-3, de 23.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres PINTURAS SIPA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem  y afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $296.787.- (Doscientos noventa y seis mil setecientos ochenta y siete  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.