Fallo Segunda Instancia N° 06, de 29.01.2007

RECLAMO Nº  266 DEL 05.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3950273664-0  DE FECHA 05.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 364 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1636 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 

SE RESUELVE:

  

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese                                                                      

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364, DE 25 AGOSTO 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para  los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3950273664-0, de fecha 05.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente a fojas 7 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la D.IN.

 

2.-Que,  a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la citada D.I.N. cuatro bultos con 87,45 KB, conteniendo sellos mecánicos y O ring, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010 y 4016.9010, por un valor Fob US$ 2.137,84 y Cif US$ 2.389,50, detallados en Facturas Nº 396/06 del 29.03.2006 y 400/06 del 30.03.2006, emitidas por Smiths Brasil Ltda. Divisao John Crane, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías de los Ítems 1 y 2 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Brasil (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº 04, de fecha 10.05.06 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 11 se requiere la efectividad que el monto solicitado a devolver corresponde a US$175,61 cancelados por concepto de derechos advalorem, para la DIN 3950273664-0/05.04.2006, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1352, de fecha 08.08.2006, la que fue contestada el 23.08.2006, señalando que el monto a devolver es de US$ 143,08, correspondiente a los ítems 1 y 2 de la DIN.

 

6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58-06-35-00075, Sello de Autenticidad Nº 602448, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.03.2006, cumpliendo con todas las normas requeridas.

 

7.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Avalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,08, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 76.521 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950273664-0, de fecha 05.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Jorge A. Moya D. en  representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) por ítems 1 y 2 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 76.521.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación