Fallo Segunda Instancia N° 06, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 266 DEL 05.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950273664-0 DE FECHA 05.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1636 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364, DE 25 AGOSTO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 2 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 7 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la citada D.I.N. cuatro bultos con 87,45 KB, conteniendo sellos mecánicos y O ring, clasificados en
3.-Que, las mercancías de los Ítems 1 y 2 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Brasil (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº 04, de fecha 10.05.06 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.
5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 11 se requiere la efectividad que el monto solicitado a devolver corresponde a US$175,61 cancelados por concepto de derechos advalorem, para
6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58-06-35-00075, Sello de Autenticidad Nº 602448, emitido por
7.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Avalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,08, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 76.521 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) por ítems 1 y 2 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 76.521.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación