Fallo Segunda Instancia N° 060, de 01.02.2008

RECLAMO N° 375, DE 21.06.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120095329-3,  DE 11.06.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 706,  DE 16.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

 

                                                              

VISTOS:

 

 Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1665  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 706, DE 16 OCTUBRE 2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120095329-3, del 11.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 52 bultos con 492,00 KB. P.V., conteniendo camisas para hombre, marca Regatta, clasificadas en la Partida 6205.3031 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.938,88 y Cif US$ 12.474,67, detallados en Factura Nº 27098, de fecha 01.06.2007, emitida por Dudalina S.A., de Santa Catarina, Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran, pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/Nº , de fecha 29.06.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº BL 2530/07,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Santa Catarina /FIESC), el que fue autorizado con fecha 05.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 748,48, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 393.850, pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120095329-3 del 11.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 393.850, (Trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.