Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 060, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 579, DE 02.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630146572-0 DE 16.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 633, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 058, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 633, DE 23 DE DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., R.U.T. Nº 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 1.177,80 KB., conteniendo hilados de poliuretano segmentado, acondicionado en tubos, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 03, de fecha 15.11.05, a fojas 13, señala que vistos los antecedentes proporcionados por Despachador, proceden acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP016948/05, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$833,71, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 456.673 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A..
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 456.673.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.