Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 060, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 579, DE 02.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630146572-0 DE 16.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 633, DE 23.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 058, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 633, DE 23 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., R.U.T. Nº 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630146572-0 del 16.09.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 1.177,80 KB., conteniendo hilados de poliuretano segmentado, acondicionado en tubos, clasificados en la Partida Arancelaria 5402.4920, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.177,00 y CIF US$ 13.895,13, detallados en Factura Comercial Nº EX - LY 455/05 del 09.09.2005, emitida por Invista Brasil – Ind. E Com. De Fibras Ltda, de Brasil.

 

 3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

 

4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 03, de fecha 15.11.05, a fojas 13, señala que vistos los antecedentes proporcionados por Despachador, proceden acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile –Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP016948/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 12.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$833,71, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 456.673 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A..

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3630146572-0 del 16.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.

 

 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 456.673.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.