Fallo Segunda Instancia N° 061, de 01.02.2008
RECLAMO N° 370, DE 15.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630188462-6, DE 20.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 724, DE 19.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1696 de fecha 20.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) a fs.4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 724, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 20, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 223,96,00 KB., conteniendo reductores eléctricos de transmisión, motorreductor de velocidad y ventilador eléctrico, para uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.4022, 8501.5290 y 8414.5900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.533,39 y Cif US$ 3.751,99, detallados en Factura Nºs SAN 166/12.04.2007, SAN 167/13.04.2007, SAN 168/13.04.2007 y SAN 169/16.04.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 99, de fecha 04.07.2007, a fojas 23, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la mercancía se encuentra favorecida con una preferencia porcentual del 100%, procediendo acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 225,71 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 122.057 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 122.057, (Ciento veintidós mil cincuenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.