Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 061, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 585, DE 08.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3040178039-0 DE 02.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 636, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 063, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 636, DE 23 DE DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040178039-0 del 02.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 428,00 KB., conteniendo preparaciones cosmética labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$11.411,91 y Cif US$11.790,87, detallados en Factura Nº EXP356/2005 del 23.08.2005, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 151, de fecha 14.11.05, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur y procede acceder a lo solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 10736, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 24.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$707,46, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 387.518 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3040178039-0 del 02.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 387.518.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación