Fallo Segunda Instancia N° 062, de 01.02.2008

RECLAMO  N° 381, DE 22.06.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630189467-2,  DE 03.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 736, DE 23.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1685  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 736, DE 23 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630189467-2, del 03.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 138,00 KB., conteniendo eje dentado de transmisión y engranaje, para motorreductor de velocidad, clasificados en las Partidas 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.679,42 y Cif US$ 1.856,42, detallados en Factura Nºs SAN 177, de fecha 25.04.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº, de fecha 06.07.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes y las características del Acuerdo Chile-Mercosur, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 111,38;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00425, Sello de Autenticidad Nº. 2184880, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue  autorizado con fecha 27.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,38 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 58.752 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630189467-2 del 03.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 58.752, (Cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.