Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 062, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 570, DE 21.10.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3620086914-6 DE 04.10.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 646, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 055, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 646, DE 23 DE DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor ALAN SMITH T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620086914-6 del 04.10.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 2.730,90 P.V. KB., conteniendo partes y piezas para muebles metálicos, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.344,41 y Cif US$ 10.419,41, detallados en Factura Nº 05/2006 del 03.10.2005, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el funcionario Sr. Nelson Silva S., en su Of. Nº 149, de fecha 03.11.05 a fojas 23, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur.
5.-Que, a fojas 23 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-05-35-00122, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 625,17, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 336.498 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620086914-6 del 04.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 336.498
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.