Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 062, de 28.01.2005
RECLAMO JUICIO ROL Nº 161, DE 05.08.2004.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1940049749-7, DE 22.06.2004.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 319, DE 24.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1537, de 28.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 319, DE 24 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Pizarro R., en representación de los Sres. GEMO FLEX S.A., R.U.T. Nº 95.841.000-K, mediante la cual viene a reclamar el porcentaje advalorem aplicado del Acuerdo de Asociación entre Chile y
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador señala que aplicó erróneamente el porcentaje de preferencia establecida para
Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 2 bultos con 85,92 KB, conteniendo tacómetros, montados, para uso en vehículos automóviles, por un valor Fob US$ 16.580,61 y Cif de US$ 17.000,05.- según Factura Nº 4980375384, de 17.06.2004, emitida por Siemens VDO Trading GmbH, de Alemania, clasificados en la posición arancelaria 9029.000 con un Advalorem del 4,50%;
Que, el recurrente señala que
Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., mediante Informe Nº 01, de 30.08.2004 señala que analizada la documentación adjunta al expediente, las mercancías gozan de un origen preferencial de
Que, el Artículo 21 Nº 1 del Anexo III del Acuerdo Chile y
Que, conforme a lo anterior es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE
2.-APLIQUESE un Advalorem del 0% a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.