Fallo Segunda Instancia N° 063, de 01.02.2008
RECLAMO N° 373, DE 19.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4020021007-9, DE 18.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 726, DE 19.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1694 de fecha 20.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 726, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. METSO MINERALS (CHILE) S.A., RUT. Nº 93.077.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 749,00 KB., conteniendo motor eléctrico, codificador generador de señales, disyuntores e interruptor de contacto, clasificados en las Partidas 8501.5290, 8543.2000, 8536.2000 y 8535.3029 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.482,37 y Cif US$ 9.016,35 detallados en Factura Nº MM-0726/07-CR, de fecha 15.05.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Ord. S/N°, de fecha 05.07.2007, a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, y la devolución de US$ 540,98 cancelados en exceso de la cuenta derechos advalorem;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-00624, Sello de Autenticidad N° 2198790, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 540,98 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 285.362 pesos a devolver a METSO MINERALS (CHILE) S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 285.362, (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.