Fallo Segunda Instancia N° 064, de 01.02.2008

RECLAMO N° 434,  DE 18.07.2007.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4020020887-2,  DE 17.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 805, DE 07.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1790 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen,  de  fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 805,  DE 07 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. ORICA CHILE S.A. ,
RUT. Nº 95.467.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 4020020887-2 del 17.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 5.110,00 KB., conteniendo compuesto de pvc,  clasificado en la Partida 3904.2200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.281,00 y Cif US$ 10.562,00, detallados en Factura Nº CI-029/07 del 16.04.2007, emitida por Decarto Benvic
 Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Of. N° 110, de fecha 06.08.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos para acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 52-07-35-00078, Sello de Autenticidad N° 2162387, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 633,72,  al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 334.281 pesos a devolver a  ORICA CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4020020887-2 del 17.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. ORICA CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 334.281, (Trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.