Fallo Segunda Instancia N° 064, de 01.02.2008
RECLAMO N° 434, DE 18.07.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4020020887-2, DE 17.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 805, DE 07.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1790 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 805, DE 07 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. ORICA CHILE S.A. , RUT. Nº 95.467.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 5.110,00 KB., conteniendo compuesto de pvc, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Of. N° 110, de fecha 06.08.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos para acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 52-07-35-00078, Sello de Autenticidad N° 2162387, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 633,72, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 334.281 pesos a devolver a ORICA CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 334.281, (Trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.