Fallo Segunda Instancia N° 065, de 01.02.2008

RECLAMO  N° 371,  DE 18.06.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100355700-4,  DE 24.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 725, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                               

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1684  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del      Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 725, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-k, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100355700-4, de fecha 24.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 y 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, quince bultos con 5.660,00 KB., conteniendo un sistema de control de procesos, marca Siemens, para uso en procesos de seguridad industrial, clasificado en la Partida 8537.1040 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 517.952,21 y Cif US$ 523.073,47, detallados en Factura Nº 5510104274909A del 16.05.2007, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martínez, en su Of. S/Nº, de fecha
04.07.2007, a fojas 13, señala que procede el Acuerdo de Complementación Económicamente Nº 35 Chile-Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso que asciende a la suma US$ 31.384,41;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02848, Sello de Autenticidad Nº 2271523, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 29.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$ 31.384,41 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 16.554.962, pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100355700-4 del 24.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 16.554.962, (Dieciséis millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.