Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 065, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 560, DE 12.10.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3790042343-9 DE 18.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 643, DE 23.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 064, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el fallo de Primera Instancia señala erróneamente a fojas 22 (veinte y dos), en el numeral 3 que las mercancías amparadas en la Declaración de Importación N° 3790042343-9, de 18.08.2005, se encuentran pactadas  en el ACE  35 con un 86% de preferencias y en numeral 6 que éstas se encuentran pactadas  en el Acuerdo con un 0% Advalorem, errores corregidos en la parte resolutiva, a fojas 23 (veinte y tres), señalando la alícuota correcta de 0,84%.

 

                                                          

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

             

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 643, DE 23 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Núñez B., en representación de los Sres. T.J.C. Chile S.A., RUT Nº 96.533.080-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3790042343-9 del 18.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 1 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 40 bultos con 477,80 KB., conteniendo poleras para dama, clasificadas en la Partida Arancelaria 6109.1011, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.714,77 y Cif US$14.227,12, detalladas en Facturas Nºs. 0004-00000116, 0004-00000117 y 0004-00000119 del 05.08.2005, emitida por Spring S.R.L., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentra pactada en ACEM 35 con un 86% de preferencia; 

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. SANTIAGO VILLARROEL R., en su Informe Nº 425, de fecha 20.10.05 a fojas 20, señala que vistos los nuevos antecedentes adjuntos presentados por el Despachador, estima procedente acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 13 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº37672, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 10.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 734,12, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 414.058 pesos a devolver a T.J.C. CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3790042343-9 del 18.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez B., en  representación de los Sres. T.J.C. CHILE S.A.

 

 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 414.058

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Núñez B.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.