Fallo Segunda Instancia N° 066, de 04.02.2008
RECLAMO N° 346, DE 11.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 2460196868-8, DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 728, DE 19.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1680 de fecha 19.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 728, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FERNANDO MAYER S.A., RUT. Nº 92.772.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460196868-8 del 07.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 19 bultos con 402,00 KB., conteniendo cuadro central, parte para mueble de oficina, clasificado en la Partida 9403.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 601,87 y Cif US$ 972,50 detallado en Factura Nº EXP-056/07, de fecha 02.05.2007, emitida por Giroflex, de Sao Paulo, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Ord. N° 278, de fecha 18.06.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP009394/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 04.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 58,35 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 30.779 pesos a devolver a FERNANDO MAYER S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460196868-8 del 07.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. FERNANDO MAYER S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 30.779, (treinta mil setecientos setenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.