Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 066, de 16.03.2004

RECLAMO  ROL Nº 705, DE 02.10.2003.

ADUANA METROPOLITANA

CARGO Nº 700, DE 15.09.2003.

DENUNCIA N° 44621, DE 25.06.2003.

D.I. Nº 3830006156-4, DE FECHA  07.02.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20, DE 13.01.2004.

FECHA DE NOTIFICACION:  16.01.2004

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 22 de Octubre de 2003 del Fiscalizador interviniente:  Oficio Nº 254, de 11.02.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 20, de 13.01.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Importación Contado / Anticipado Nº 3830006156-4, de 07.02.2003, que ampara “módulos rectificadores; thermico IL-F; THC539; parte para horno de inducción eléctrico de uso industrial para tratamiento térmico de materias”.

 

Que, se formula denuncia y cargo en atención a que en revisión de la carpeta correspondiente se constató que no existía certificado de circulación EUR.1 ni declaración en factura, infringiendo  lo estipulado en Of. Circ. Nº 10/03, numeral 14.

 

Que, el  agente de aduanas señala que “el consignatario le hizo llegar vía fax, copia del Certificado EUR.1 Nº 2052361, el cual acredita el origen español de la mercancía, aduciendo que el original venía con la guía aérea y factura comercial, lo cual el agente no encontró en los documentos entregados por la compañía transportadora, procediendo a aplicar la liberación por la nota en factura comercial que es de origen español”.

  

Que, durante el período de prueba, se solicitó se hiciera llegar el original del certificado de Circulación EUR.1 Nº 2052361, situación que no se cumplió, por lo que se procedió en primera instancia a aplicar régimen general a la D.I. y a confirmar la denuncia y cargos formulados.  Cabe señalar que el Fallo en Primera Instancia no fue apelado.

 

Que, para mejor resolver, este Tribunal Superior, mediante Oficio Ord. Nº 2007, de 20.02.2004,  requirió que en el plazo de 5 días hábiles e impostergables, el reclamante presentara el original del Certificado de Circulación aludido.

 

Que, transcurrido el plazo y no existiendo respuesta por parte del Agente de Aduanas Sr. Florencio Torres B., este Tribunal procede a  confirmar el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado / Anticipado Nº 3830006156-4, de fecha 07.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Florencio Torres B., en representación de los Sres. Aceros Santa Ana de Bolueta Chile Ltda.

 

3.Aplíquese Régimen General de Importación a la citada D.I.

 

4.Confirmase la denuncia y cargo formulados

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  20, DE 13 ENERO 2004

 

 

VISTOS:

                                                                           

El Reclamo que antecede por el cual se pide mantener el régimen de importación preferencial para mercancías provenientes de Europa, presentado por el Agente de Aduanas señor Florencio Torres B., en representación de los Sres,. ACEROS STA. ANA DE BOLUETA CHILE LTDA., RUT N° 78.307.010-3, para mercancías internadas mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 3830006156-4, de fecha 07.02.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, se formuló denuncia N° 44621, de 25.06.2003 y Cargo N°000.700, de 15.09.2003, por no existir en carpeta del despacho Certificado de Circulación EUR. 1, como tampoco declaración en factura, contrario a instrucciones impartidas en Oficio Circular N° 10/03 de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

2.-Que, el recurrente invocó el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para un bulto con 52,00 KB conteniendo módulos rectificadores para horno de inducción, por un valor Fob US$ 2.062,39 y CIF US$2.752,87, conforme a Factura N° 2003/04, de 05.02.2003, emitida por Sociedad santa Ana de Bolueta S.A., de Bilbao, España;

 

3.-Que, la citada mercancía fue declarada en el ítem 8514.9000 del Arancel Aduanero, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, I.V.A, contado;

 

4.-Que, el recurrente señala que la mercancía es originaria de España, por lo cual aplicó el Tratado de la Unión Europea, y con posterioridad a la tramitación de la D.I. el consignatario le hizo llegar vía fax copia del Certificado de Circulación EUR.1 N° 2052361, porque el original iba con guía aérea y factura comercial, documentos que el recurrente no encontró con los entregados por la compañía transportadora, acreditando así el origen Español, por lo tanto solicita anular el cargo formulado;

 

5.-Que, el fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Informe N° 176, de fecha 22.10.2003 señala que analizados los descargos concluye que procede la denuncia y cargo formulados, ya que el Despachador no acredita el origen de las mercancías con la documentación correspondiente, como es el original del Certificado de Circulación EUR. 1, como tampoco corresponde considerar la nota en factura una declaración en factura, por no concordar con el texto específico a detallar, conforme al Anexo 2 del Oficio Circular N°10, de 14.01.2003, del Director Nacional de Aduanas;

  

6.-Que, fue requerido en el periodo de prueba el original del Certificado de Circulación EUR.1 N° 2052361, situación que a la fecha no se cumplió;

 

7.-Que, por tanto, no está debidamente acreditado el origen de las mercancías en las formas establecidas en el Acuerdo Chile/Unión Europea.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo del Fiscalizador

 

3.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso import Ctdo/Anticipado N°3830006156-4, de fecha 07.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Florencio Torres B., en representación de los Sres. ACEROS STA. ANA DE BOLUETA CHILE LTDA.

 

4.-APLIQUESE Régimen General de la citada D.I.

 

5.-CONFIRMASE la denuncia y cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.