Fallo Segunda Instancia N° 067, de 04.02.2008

RECLAMO  N° 367, DE 15.06.2007.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100353554-K,  DE 14.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 814, DE 08.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1793 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  de  fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 814, de 08 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. H.B. FULLER C
HILE S.A., RUT. Nº 85.303.500-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 4100353554-k, de fecha 14.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 15 y 16, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 1.025,00 KB., conteniendo adhesivo preparado, a base de caucho, para uso industrial, clasificado en la Partida 3506.9110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.381,50 y Cif US$ 5.924,00, detallados en Factura Comercial Nº 002/07 del 24.04.2007, emitida por Addax Colas Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe N° 048, de  fecha 04.07.2007, a fojas 19, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, las mercancías son originarias y cumplen con lo señalado en el Anexo 13, art. 3 N° 6, del Acuerdo ACE 35, con una preferencia arancelaria del 100%, por lo que procede devolver la suma US$ 355,44 por concepto de derechos ad-valorem;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° NH0488, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado do Rio Grande do Sul, de Brasil (FIERGS) el que fue autorizado con fecha 08.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$  355,44 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 187.491 pesos a devolver a H.B. FULLER CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100353554-K del 14.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. H.B. FULLER CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 187.491, (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.