Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 067, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 543, DE 23.09.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3890055631-1 DE 15.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 639, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 045, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 639, DE 23 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Sandro Rossi W., en representación de los Sres. VIDEO CHILE S.A., RUT. Nº 96.500.980-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los Items 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Nº 3890055631-1 del 15.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a Régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 381,00 KB, conteniendo en los items 2 y 3 discos video digital, grabados, clasificados en la Partida Arancelaria 8524.3990, del Arancel Aduanero, por un valor total Cif Us$ 11.658,84, detallados en Factura Nº 005-00000880, de fecha 14.07.2005, emitida por A V H San Luis S.R.L., de Argentina.
3.-Que, las mercancías de los items 2 y 3 se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 128, de fecha 06.10.05 a fojas 14, señala que analizado los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mencionada mercancía se encuentra con preferencia arancelaria.
5.-Que, a fojas 34 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 56316, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que autorizado con fecha 15.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 699,53, al tipo de cambio de $ 580,07 por US$, resulta la suma de 405.776 pesos a devolver a VIDEO CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3890055631-1 del 15.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Sandro Rossi W., en representación de los Sres. VIDEO CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los item 2 y 3 en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 405.776
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Sandro Rossi W.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación