Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 068, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 594, DE 11.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100251913-3, DE 15.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 658, DE 29.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 092, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 658, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.Que, el recurrente a fojas 19 y 20 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.Que, consta a fojas 7 y 8 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 1.983,00 KB., conteniendo disyuntores automáticos protección eléctrica, clasificados en
3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.Que, a fojas 23 la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Oficio Nº 20, de fecha 07.12.05, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, sería procedente la aplicación del Acuerdo suscrito entre Chile y MERCOSUR, con advalorem 0%, y procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 3.016,70;
5.Que, a fojas 1a la 6 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 9/0381-AM, 9/0382-AM, 9/0383-AM y 9/0384-AM, emitidos por
6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.016,70, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 1.652.428 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nros. 124º y 125º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.652.428. -
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.