Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 069, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 513, DE 05.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100243937-7, DE 26.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 653, DE 29.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 090, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

                                                          

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA NRO. 653, DE 29 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100243937-7 del 26.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 427,70 KB., conteniendo contactos para interruptores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8538.9090, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 10.133,83 y Cif US$ 10.799,39, detallados en Facturas Nºs 5593103418632A, 5593103420767A y 55903103423600A del 30.06.2005, emitida por Siemens Electrónica S/A, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, a fojas 23 el Profesional Sr.  Juan Azúa T., en su Informe Nº 34, de fecha 13.09.05, señala que revisados los documentos adjuntos, y por dar cumplimiento a las formalidades requeridas para impetrar el beneficio solicitado, procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 647,96;

 

5. Que, a fojas 1 a la 5 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 9/0306 - AM, 9/0307-AM y 9/0308-AM emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), el que fue autorizado con fecha 20.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 647,96, al tipo de cambio de $580,07 por US$, resulta la suma de 375.862 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nros. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100243937-7 del 26.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 375.862.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.