Fallo Segunda Instancia N° 07, de 29.01.2007
D.I. Nº 3950270690-3 DE 21.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 328 DE 18.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006.
VISTOS :
Los antecedentes que obran en poder de este Tribunal Aduanero relacionado con el Reclamo N° 265 del 05.05.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, el despachador por vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de
Que, en fojas uno (1) se adjunta Certificado de Origen N° MB 1060301031 de 20.03.2006, en el cual se consigna la factura comercial N° 238310 de 15.03.2006, y en fojas cuatro (4) se adjunta la factura N° 160306 de 16.03.2006 de John Crane Venezuela, que no corresponde a lo expresado en el Certificado Original.
Que, los Artículos 16A al
Que, por su parte, el Art.
Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 328 de 18.08.2006, se resuelve la devolución de derechos por la suma de $ 27.429 correspondiente a la cuenta de derechos Ad-valorem pagados.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 117 de
SE RESUELVE:
1.- REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia, en el sentido de que no es procedente autorizar para la presente solicitud, la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso, por no coincidir la factura adjunta con la indicada en el Certificado de Origen N° MB1060301031 de fecha 20.03.2006.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°328, DE 18 AGOSTO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A. RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 5 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada DIN. un bulto con 1,55 KB, conteniendo sellos mecánicos, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Venezuela (ACEM 23), establecido mediante D.R.E. 321/30.06.93;
4. Que, el fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº 05, de fecha 09.05.06 a fojas 8, señala que analizados los antecedentes sería procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD- MB1060301031, emitido por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de
6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.
3. DEVUELVASE la suma de $ 27.429, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.