Fallo Segunda Instancia N° 07, de 29.01.2007

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950270690-3  DE 21.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 328 DE 18.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006.

 

 

VISTOS :

 

Los antecedentes que obran en poder de este Tribunal Aduanero relacionado con el Reclamo N° 265 del 05.05.2006, de la Aduana Metropolitana.           

                                                                      

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el despachador por vía  procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solicita la devolución de derechos pagado en exceso, como consecuencia de no haberse aplicado al momento de la solicitud, el Acuerdo de Complementación Económica Chile – Venezuela, MERCOSUR, argumentando que al momento de la internación de las mercancías  no se contaba con el Certificado de Origen  N° MB 1060301031 de fecha 20.03.2006 en original, debiendo ingresar las mercancías al amparo del Régimen de Importación General.

 

Que, en fojas uno (1)  se adjunta Certificado de Origen N° MB 1060301031 de 20.03.2006, en el cual se consigna la  factura comercial N° 238310 de 15.03.2006, y en fojas cuatro (4) se adjunta la factura N° 160306 de 16.03.2006 de John Crane Venezuela, que no corresponde a lo expresado en el Certificado Original.

 

Que, los Artículos 16A al 16F se refieren a un procedimiento a adoptar en casos de detectarse errores formales en la emisión de los certificados de origen, señalando en el Art. 16ª como errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas.

 

Que, por su parte, el Art.  16F del Anexo 13,  indica que no se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera.

 

Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 328 de 18.08.2006, se resuelve la devolución de derechos por la suma de $ 27.429 correspondiente a la cuenta de derechos Ad-valorem pagados.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

1.-  REVÓCASE  el  Fallo de Primera Instancia, en el sentido de que no es procedente autorizar para la presente solicitud, la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso, por no coincidir la factura adjunta con la indicada en el Certificado de Origen N° MB1060301031 de fecha 20.03.2006.

                                                

Anótese y comuníquese.                                                        

                                                                            

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°328, DE 18 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  JOHN CRANE CHILE S.A.  RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal Nº 3950270690-3, de fecha 21.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.  Que,  el     recurrente a fojas 5 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.  Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada DIN. un bulto con 1,55 KB, conteniendo sellos mecánicos, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010, por un valor Fob US$ 855,00 y Cif US$ 883,10, detallados en Factura Nº 160306, de fecha 16.03.2006, emitida por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-  Venezuela (ACEM 23), establecido mediante D.R.E. 321/30.06.93;

 

4. Que, el fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº 05, de fecha 09.05.06 a fojas 8, señala que analizados los antecedentes sería procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD- MB1060301031, emitido por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 20.03.06, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 52,99, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 27.429 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE SA.;

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950270690-3, de fecha 21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 27.429,  de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.