Fallo Segunda Instancia N° 071, de 04.02.2008
RECLAMO N° 438, DE 19.07.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 2340274298-4, DE 20.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 817, DE 08.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1787 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 817, DE 08 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 13.074,00 KB., conteniendo cables de alambre de acero, para fabricación de neumáticos, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Oficio N° 107, de fecha 24.07.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador estos cumplen con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile-Mercosur, por lo tanto es procedente acceder a lo solicitado y a la devolución de US$ 2.450,18 por concepto de derechos ad-valorem;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 7350540, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.450,18, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 1.289.285 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.289.285, (un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.