Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 071, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 596, DE 14.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1150034328-3, DE 28.10.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 660, DE 29.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 089, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA NRO. 660, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Arturo Fernández S., en representación de los Sres. GRACE QUIMICA CIA LTDA., RUT. Nº 88.543.300-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1150034328-3 del 28.10.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 430,00 KB., conteniendo aditivo para concret, tytron, clasificado en la Partida Arancelaria 3824.4000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.770,94 y Cif US$ 2.085,86, detallado en Factura Comercial Nº COM.016/05 del 27.10.2005, emitida por Grace Brasil Ltda, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4. Que, el funcionario Sr. José Miranda I., en su Informe Nº 385, de fecha 09.12.05 a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-05-35-02127, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 125,15, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 67.362 pesos a devolver a GRACE QUIMICA CIA. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1150034328-3 del 28.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Arturo Fernández S., en representación de los Sres. GRACE QUIMICA CIA. LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA .
3. DEVUELVASE la suma de $ 67.362.-
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza, de Aduanas en contra del Despachador señor Arturo Fernández S.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.