Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 072, de 04.02.2008

RECLAMO  ROL Nº  447, DE 01.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3950349282-6, DE FECHA  25.05.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 839, DE 12.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1802, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 839, de 12.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) a fs. 8 (ocho),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 839, DE 12 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº3950349282-6, de fecha 25.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 9, que el Despachador declaró en la citada DIN  seis  bultos con 91,71 KB, conteniendo 54 unidades de motores de arranque, eléctricos,  para vehículo automotor, clasificados en la Partida 8511.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 818,10 y Cif US$ 1.105,10, detallados en Factura Nº 9967275 del 18.05.2007, emitida por Ford Motor Company Ltda., de Brasil,

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Ord.N° 383, de fecha 08.08.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes documentales es factible acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 8, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 2036, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul (FIERGS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 66,31, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 34.978 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349282-6 del 25.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $34.978.- (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.