Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 073, de 02.02.2005
RECLAMO ROL Nº 211, DE 21.09.2004.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3210086224-6, DE FECHA 13.08.04
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 26.11.2004.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 12 de Octubre de 2003 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº 1718, de 21.12.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 417, de 26.11.2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de Procter & Gamble do Brasil Inc., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de juegos de reparación para máquina fabricadora de pañales desechables, por un valor CIF de US$ 5.038,93 señalados en
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 408 de fecha 13.08.2004, emitido por
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para
3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173° de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 26 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE S.A., R.U.T. Nº 96.656.660-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 412,00 KB, conteniendo juego de reparación, para máquina fabricadora de pañales desechables, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0408, emitido por
Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Informe S/N, de fecha 12.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final