Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 073, de 04.02.2008

RECLAMO  ROL Nº  463, DE 08.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 1290176414-8, DE FECHA  26.07.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 854, DE 20.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 16 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1841, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 854, de 20.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 854, DE 20 NOVIEMBRE  2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A., RUT Nº 96.551.320-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1290176414-8, del 26.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 215,00 KB, conteniendo tres válvulas mariposa, de metal común, de grifería uso industrial, clasificadas en la Partida 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.526,53 y Cif US$1.858,06, detalladas en Factura Nº KVEX-177/07 del 24.07.2007, emitida por Tyco Valves & Controls Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez Coronado, en su Informe Nº 119, de fecha 16.08.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes estima que procede conceder preferencia del 100% de conformidad al Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, y la devolución de los derechos que ascienden a US$111,48

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 30-07-35-01017, Sello de Autenticidad Nº 2548458, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,48, al tipo de cambio de $529,78 por US$ resulta la suma de 59.060 pesos a devolver a TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº1290176414-8 del  26.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes Sch., en representación de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $59.060 (Cincuenta y nueve mil sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.